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Obispos/as, diáconos/as y desafiliaciones dominan agenda del Concilio Judicial


Puntos Clave:

  • El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida enfrenta preguntas legales sobre las acciones de la reciente Conferencia General, incluido el derecho de voto de las diáconas.
  • El expediente de otoño del Concilio Judicial también incluye artículos sobre salida de iglesias, asignaciones de obispos/as en Estados Unidos y una disputa de propiedad en Liberia.
  • La sesión de otoño en octubre marcará la primera sesión del Concilio Judicial desde que la reciente Conferencia General eligió a sus nueve miembros.

Cuando celebre su primera sesión después de la Conferencia General, el tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) enfrentará un expediente que es relativamente corto pero aún pesado.  

El expediente de otoño de nueve puntos del Concilio Judicial incluye preguntas sobre las acciones de la Conferencia General, la asignación de obispos/as en Estados Unidos, una disputa de propiedad en Liberia y el manejo de la salida de iglesias ahora que la política de desafiliación de la denominación ha terminado.

Los escritos sobre los asuntos del expediente deben entregarse el 23 de agosto y los escritos de respuesta el 28 de agosto. El tribunal de la iglesia planea reunirse para deliberar en octubre en Los Ángeles. La mayoría de los artículos solicitan decisiones declarativas: fallos del Concilio Judicial que explican el significado, la aplicación y el efecto de la ley de la iglesia.

El 3 de mayo, último día de la Conferencia General, se  tuvo una avalancha de solicitudes relacionadas con cambios que la asamblea legislativa internacional de la denominación acababa de aprobar.

El Concilio Judicial al completar su mandato, aplazó dos de esas solicitudes: una de ellas hecha menos de media hora antes de que se levantara la Conferencia General hasta que su concilio sucesor pudiera reunirse. La reciente Conferencia General eligió a los/as nueve miembros actuales del tribunal de la iglesia, y solo dos miembros regresaron de la lista anterior.

Temas aplazados

Uno de los temas aplazados ante el concilio recién elegido, surgió de la decisión de la Conferencia General de extender los derechos de voto de la conferencia anual para incluir tanto a diáconas activas como jubiladas y a misioneros/as locales. Actualmente, sólo las diáconas activas y los/as misioneros/as locales, laicos/as metodistas unidos/as llamados/as a ministerios de amor, justicia y servicio, tienen ese derecho de voto.

Después de aprobar este cambio el 2 de mayo, la Conferencia General votó al día siguiente para preguntar cómo se alinea esa decisión con el Párrafo 32 del Libro de Disciplina, el libro de leyes de la denominación. El Párrafo 32, que es parte de la constitución de la denominación, sólo enumera a las diáconas y misioneros/as locales “activos/as” entre los/as miembros de una conferencia anual, es decir, aquellos/as con derecho a voto.

Sheila Faye Binuya, delegada, diácona y presidenta de la Comisión sobre el Servicio de Diáconas en Filipinas, planteó la pregunta: “Esta decisión declarativa debe aclarar y conciliar la membresía y los derechos de las diáconas activas y jubiladas en la conferencia anual”.

Más sobre el tribunal de la iglesia

La Conferencia General elige a los/as miembros y suplentes del Concilio Judicial, constituido por cinco miembros que son clérigos/as y cuatro que son laicos/as. Todos/as sirven en el tribunal de la iglesia como voluntarios/as.

El Concilio Judicial que cuenta con miembros de cuatro continentes, planea celebrar la deliberación de estos temas en su agenda de otoño de 2024, en octubre. Los escritos deben entregarse el 23 de agosto y los escritos de respuesta el 28 de agosto.

Para ver el expediente haga clic aquí

El otro tema aplazado, planteado justo antes del devocional de clausura de la Conferencia General, se relaciona con los cambios que la asamblea legislativa hizo al Párrafo 101 de la Disciplina. Esa disposición extiende el mandato para que los/as líderes metodistas unidos/as desarrollen una propuesta de Libro General de Disciplina que especifique qué partes del libro de políticas de la iglesia es adaptable y sólo puede cambiarse mediante la acción de la Conferencia General.

En este punto, las conferencias centrales de las regiones de la iglesia en África, Europa y Filipinas, tienen cada una la autoridad bajo la constitución de la denominación para adaptar partes de la Disciplina a sus respectivos contextos legales y necesidades misionales. Pero Estados Unidos, incluidas sus conferencias jurisdiccionales que eligen obispos/as, no tiene esa autoridad.

Sin embargo, los cambios realizados al Párrafo 101 hacen referencia a conferencias jurisdiccionales que tienen la capacidad de realizar adaptaciones. La Conferencia General votó para preguntar al Concilio Judicial si esta mención de las conferencias jurisdiccionales es constitucional.

El Rev. David Livingston, delegado de la Conferencia Anual de las Grandes Llanuras, presentó la solicitud de que el Concilio Judicial se pronuncie: "El párrafo en cuestión fue modificado y luego aprobado en ese gran paquete, por lo que no tuvimos la oportunidad de debatirlo y agregar jurisdicción allí no parece ser constitucional".

Dijo que su expectativa es que la ratificación de la regionalización haga que la mención de jurisdicciones sea “irrelevante”.

Por un margen del 78%, la Conferencia General aprobó enmendar la constitución para transformar cada conferencia central y a los Estados Unidos en su conjunto en conferencias regionales con la misma autoridad de adaptación. Pero para ser ratificadas, las enmiendas necesitan el apoyo de al menos dos tercios de los/as votantes de la conferencia anual en todo el mundo. Las conferencias anuales son regiones de la iglesia dentro de conferencias y jurisdicciones centrales, cada una de las cuales consta de múltiples congregaciones.

Salidas de la iglesia

Otras preguntas ante el tribunal eclesiástico siguen a la decisión de la Conferencia General de eliminar el Párrafo 2553, una disposición instituida por la Conferencia General especial de 2019 que permitía a las iglesias quedarse con sus propiedades si cumplían con ciertas obligaciones financieras y procesales. Alrededor de 7.600 iglesias, una cuarta parte de las congregaciones metodistas unidas de Estados Unidos, abandonaron la denominación bajo esta política.

De hecho, el Párrafo 2553 expiró a finales del año pasado pero en lugar de extender la medida, la mayoría de la Conferencia General optó por eliminarla por completo. Esto ha dejado a algunas conferencias metodistas unidas preguntándose cómo deberían manejar en el futuro la salida de las iglesias.

Paragraph 2553 actually expired at the end of last year. But instead of extending the measure, the General Conference majority opted to eliminate it altogether. That has left some United Methodist conferences wondering how they should handle church exits going forward. 

Tanto la Conferencia Anual de Kentucky como la de Alabama-Florida del Oeste están preguntando al Concilio Judicial si el Párrafo 2549, que trata sobre el cierre de iglesias, o alguna otra disposición disciplinaria se puede utilizar para que las iglesias se separen y se queden con sus propiedades.

La Conferencia Anual de Alabama-Florida del Oeste también está solicitando al Concilio Judicial que se pronuncie sobre un cambio realizado por la Conferencia General al Párrafo 2549 que permite a un concilio de la iglesia proponer el cierre de la iglesia a su conferencia anual. La Conferencia Anual de Alabama-Florida del Oeste busca saber si este cambio entra en conflicto con el papel de la conferencia encargada de una iglesia local, que tiene la supervisión general de un concilio de la iglesia.

Otro tema ante el Concilio Judicial es una cuestión de derecho de la Conferencia Anual de Península-Delaware que aborda parte de las consecuencias de las desafiliaciones. El artículo pregunta si el clero metodista unido retirado que sirve en iglesias que no son metodistas unidas podría ser acusado de violar la ley de la iglesia, a la vez que solicita una decisión sobre cómo manejar los retiros del clero de la conferencia.

Los temas de derecho se diferencian de las solicitudes de decisiones declarativas porque primero se presentan ante un/a obispo/a y no deben tratar cuestiones constitucionales. La Disciplina requiere que el Concilio Judicial revise todas las decisiones legales de los/as obispos/as.

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Asignaciones de obispos/as

Tanto los temas de derecho como las solicitudes de decisiones declarativas buscan claridad sobre los asuntos legales de la iglesia. Varios/as metodistas unidos/as quieren claridad sobre la reciente decisión histórica de asignar a dos obispos/as para dirigir conferencias a través de líneas jurisdiccionales. Los obispos Carlo A. Rapanut y Debra Wallace-Padgett comenzarán sus nuevas asignaciones el 1 de septiembre.

La Jurisdicción Noreste votó a favor de solicitar al Concilio Judicial dos decisiones declarativas sobre el asunto: Una solicitud se refiere al papel del Comité Interjurisdiccional sobre el Episcopado, el grupo de líderes jurisdiccionales que desarrollaron las recomendaciones para asignaciones interjurisdiccionales. La otra solicitud pregunta si está permitido que un/a obispo/a sea asignado/a a dos jurisdicciones, y sea miembro simultáneamente de los colegios episcopales de dos jurisdicciones.

Disputa de propiedad en Liberia

Mujeres Unidas en la Fe, anteriormente conocidas como Mujeres Metodistas Unidas, está pidiendo al Concilio Judicial que opine sobre cómo se aplica la ley de la iglesia a una disputa de propiedad entre la agencia Metodista Unida y la Conferencia Anual de Liberia.

La disputa se refiere a una propiedad frente a la playa en Liberia que actualmente se utiliza como vivienda para misioneros/as metodistas unidos/as. La División de Mujeres, nombre bajo el cual se constituyó originalmente Mujeres Unidas en la Fe, compró la propiedad en 1949 con el propósito de servir a la obra misionera de la iglesia.

La junta directiva de la Conferencia Anual de Liberia pidió recientemente a un tribunal civil de Liberia que declarara que la propiedad pertenece a la conferencia anual.

Mujeres Unidas en la Fe dice que no está pidiendo al tribunal de la iglesia que interprete las leyes locales de Liberia ni resuelva la disputa por la propiedad. Sin embargo, dado que la conferencia anual cita la Disciplina en sus procedimientos judiciales, la organización de mujeres está pidiendo al Concilio Judicial que se pronuncie sobre si la Disciplina otorga a la conferencia la autoridad para tomar, desarrollar y arrendar la propiedad.

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

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