La Obispa Minerva G. Carcaño enfrenta el primer juicio a un/a obispo/a de La Iglesia Metodista Unida. Noticias Metodistas Unidas responde algunas preguntas frecuentes sobre el proceso de prueba de la denominación. Ilustración de Laurens Glass, UM News.
La Iglesia Metodista Unida enfrenta algo sin precedentes en su historia y en la de sus denominaciones predecesoras: el juicio eclesiástico de una de sus obispas.
El juicio de la Obispa Minerva G. Carcaño, quien ha estado suspendida durante 18 meses, está programado para comenzar el 19 de septiembre de 2023 en las oficinas de la Agencia de inversiones y bienestar Wespath en Glenview, Illinois, un suburbio de la ciudad Chicago.
Noticias Metodistas Unidas planea cubrir el juicio y publicar actualizaciones en www.umnews.org. Por primera vez en la historia de la denominación, el juicio se transmitirá en vivo y cualquier personas podrá registrarse para ver el proceso. La mayor parte del juicio está abierto al público, con excepción de las deliberaciones del jurado.
El Libro de Disciplina, que contiene las normas y leyes de la denominación, ofrece la posibilidad de llegar a una resolución justa (por acuerdo extrajudicial) en cualquier momento antes o incluso durante el proceso del juicio. Por lo tanto, hay la posibilidad de que no se avance a un juicio completo. Sin embargo, dado que el juicio de la iglesia comenzará en pocas horas, aquí presentamos algunas preguntas frecuentes sobre este tipo de proceso judicial en la denominación.
¿Cómo ver el juicio?
El juicio eclesiástico contra la Obispa Minerva Carcaño está programado para comenzar el 19 de septiembre de 2023, en la Jurisdicción Centro Norte de La Iglesia Metodista Unida. El juicio será transmitido en vivo por Comunicaciones Metodistas Unidas. Gráfico de Laurens Glass, Noticias MU.
Para permitir una total transparencia, el juicio jurisdiccional en el que la Obispa Minerva Carcaño es parte demandada será accesible a través de una transmisión en vivo.
Los/as observadores/as en línea deberán completar un formulario de condiciones de uso aquí. Al aceptar los términos, la transmisión en vivo será accesible para cada sesión individual. Este proceso deberá completarse para cada horario de comparecencia de la corte durante las sesiones de la mañana, la tarde y la noche, según corresponda.
El juicio está programado para comenzar a las 9 a. m., hora central de EE. UU., el 19 de septiembre, y a las 8am los días siguientes. Se espera que el juicio continúe hasta septiembre. 22.
Leer nota de prensa en inglés.
El “Manual de Procedimientos Administrativos y Judiciales”, publicado por el Consejo General de Finanzas y Administración (GCFA por sus siglas en inglés), también ofrece una descripción general de los procedimientos judiciales de la iglesia en inglés.
¿Qué es un juicio eclesiástico?
En pocas palabras, durante un juicio eclesiástico, una persona responde a un cargo o cargos de haber violado la ley denominacional como se establece en el Libro de Disciplina. El proceso judicial de la iglesia se refiere a la persona que enfrenta los cargos como “demandado” y a la persona o personas que presentan la denuncia por irregularidades como “denunciantes”.
El Libro de Disciplina exige que todo el clero metodista unido, que incluye obispos/as y miembros laicos/as, tenga derecho a un juicio y una apelación en la iglesia. Ese derecho es tan importante que es parte de las reglas restrictivas de La Iglesia Metodista Unida, lo que significa que ni siquiera la Conferencia General, el principal organismo legislativo de la denominación, puede eliminarlo.
Al mismo tiempo, la Disciplina también llama a un juicio eclesiástico “un expediente de último recurso” y alienta una resolución justa (concertación extrajudicial) antes de que una denuncia llegue a ese punto.
¿Qué es una resolución justa?
La Disciplina define una resolución justa como un acuerdo “que se centra en reparar cualquier daño a las personas y comunidades, que logre una rendición de cuentas real de la manera mas justa posible y que brinde restauración a todas las partes afectadas”.
Los/as denunciantes deben ser parte de cualquier resolución justa y se debe hacer todo lo posible para que acepten la resolución antes de que entre en vigor el juicio. Todas las partes deben firmar la resolución y acordar qué asuntos pueden divulgarse al público.
¿Por qué están juzgando a la Obispa Carcaño?
Las denuncias contra la obispa siguen sin ser reveladas al público, al igual que los nombres de las personas denunciantes, que también permanecen confidenciales.
De la misma manera que en el sistema judicial estadounidense, el proceso metodista unido opera bajo el principio de que las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. El proceso metodista unido también requiere la protección de los derechos de las personas a un proceso justo.
Normalmente, cualquier denuncia contra los/as obispos se maneja dentro de la región de la iglesia que los eligió. Los líderes de la Jurisdicción Oeste, donde fue elegida Carcaño, anunciaron en mayo pasado que el comité de investigación de la jurisdicción había encontrado motivos razonables para llevar a juicio los cargos presentados contra Carcaño por violar la ley de la iglesia.
Específicamente, el comité de investigación presentó cinco cargos en virtud del párrafo 2702.1 del Libro de Disciplina, que enumera los delitos imputables a la denominación.
¿Cómo se desarrolló esta situación?
Los/as obispos/as han enfrentado acusaciones de haber violado la ley de la iglesia en el pasado. Sin embargo, en los casi 240 años de historia de la denominación, la Comisión Metodista Unida de Archivos e Historia no ha encontrado ningún registro de una denuncia contra un/a obispo/a que realmente vaya a juicio.
Debido a su edad, Carcaño, de 69 años, se enfrenta a una jubilación obligatoria el próximo año, sin importar el resultado del juicio. La primera obispa latina de la denominación en EE.UU. ha servido en el ministerio ordenado durante 47 años, incluidas casi dos décadas como líder episcopal. Los/as delegados/as de la Jurisdicción Oeste, que abarca los 12 estados más Oestees de Estados Unidos y los territorios de Guam y Saipán, eligieron a Carcaño en 2004.
Como obispao, ha dirigido sucesivamente tres regiones de la iglesia llamadas conferencias anuales: Desierto del Suroeste, California-Pacífico y, desde 2016, California-Nevada.
Líderes de la Jurisdicción Oeste anunciaron la suspensión de Carcaño el 9 de marzo del año pasado mientras se revisaban las denuncias en su contra. Desde entonces ha estado de licencia con sueldo y beneficios, mientras que la obispa jubilada Sally Dyck, se ha desempeñado como líder episcopal interina de la Conferencia Anual California-Nevada.
Las denuncias contra obispos/as y otros/as clérigos/as primero se someten a un proceso de respuesta de supervisión y generalmente se resuelven en esa etapa. Pero si no se resuelve, una denuncia bajo la ley de la iglesia puede pasar a un proceso judicial. El asunto se remite a un consejero/a de la iglesia, quien luego determinará si el caso puede llevarse ante un comité de investigación.
¿Qué es un comité de investigación?
No es una analogía exacta, pero un comité de investigación tiene un papel similar al de un gran jurado en el sistema judicial estadounidense. En última instancia, el comité tiene la responsabilidad de celebrar una audiencia antes de determinar si las pruebas respaldan un pliego de cargos.
Cada jurisdicción elige un comité de investigación, que consta de siete clérigos/as, dos observadores/as laicos/as y seis miembros suplentes.
Una gran diferencia entre un comité de investigación y un gran jurado es que el comité no sólo escucha al consejero/a de la iglesia y a los testigos que presentan los cargos, sino también a la persona denunciada y al consejero/a de esa persona. Pero en última instancia corresponde al comité determinar a qué testigos interrogar, qué preguntarles y qué material escrito solicitar.
La audiencia del comité está cerrada al público. El pliego de cargos de un comité puede modificarse durante las audiencias previas al juicio, que también se llevan a cabo bajo estricta confidencialidad.
¿Por qué ha durado tanto la suspensión de la obispo/a?
La suspensión de obispos/as no tiene precedentes y no pretende ser vista como un castigo. Mientras está de licencia, un/a obispo/a recibe salario y beneficios completos, incluida la posibilidad de permanecer en la residencia episcopal asignada.
Carcaño fue inicialmente suspendida bajo el Párrafo 413.3(a) de la Disciplina. Esa medida permite que el colegio de obispos/as de una jurisdicción, en consulta con el comité jurisdiccional sobre episcopado, suspenda a un/a obispo/a “cuando se considere apropiado para proteger el bienestar del demandante, la Iglesia y/o el/la obispo/a”. Sin embargo, esa disposición dice que la suspensión “no excederá los 60 días”.
Su suspensión ha continuado en virtud de otra disposición, el párrafo 2704.1 de la Disciplina, que permite que la suspensión continúe (por recomendación de un comité de investigación) “en espera de la conclusión del proceso judicial”.
En el caso de Carcaño, la comisión de investigación detuvo su trabajo cuando ella apeló ante el Concilio Judicial.
A finales de octubre del año pasado, el tribunal superior de la denominación se negó a pronunciarse sobre una denuncia judicial contra la obispo/a mientras el proceso judicial de la iglesia estaba en curso. Sin embargo, cuatro de los nueve participantes en las deliberaciones del Concilio Judicial no estuvieron de acuerdo con la mayoría y dijeron que se había violado un proceso justo y que la obispa debería ser restituida a su cargo. Pero con el fallo del Concilio Judicial, el comité pudo resumir su trabajo.
¿Quién presidirá el juicio?
El obispo metodista unido retirado Alfred W. Gwinn, quien anteriormente presidió otros juicios de la iglesia, será el presidente del juicio, el equivalente a un juez.
¿Quién representa a la iglesia y a la demandada?
La Disciplina da derecho a todos/as los/as demandados/as a ser representados por un/a abogado/a, que debe ser clérigo/a metodista unido cuando el/la demandado/a sea miembro del clero. Del mismo modo, un/a consejero/a de la iglesia representa el caso de la iglesia, de la misma manera que un fiscal en un tribunal de Estados Unidos representa al estado.
¿Por qué el juicio se lleva a cabo fuera de la Jurisdicción Oeste?
Hasta el momento, la Jurisdicción Oeste se ha encargado de la adjudicación del caso. El juicio en la iglesia estaba inicialmente programado entre el 21 al 25 de agosto en la Primera Iglesia Metodista Unida de Pasadena, California, dentro de la jurisdicción.
Sin embargo, la Disciplina permite al/ a la demandado/a solicitar un cambio de sede. El presidente decide en última instancia si concede esa solicitud.
En este caso, Gwinn acordó trasladar y reprogramar el juicio para adaptarse al cambio de sede. El juicio ahora está programado para comenzar a las 9 a. m., hora central de EE. UU., el 19 de septiembre de 2023 en la sede de Wespath, la agencia de pensiones de la denominación, que se encuentra en la Jurisdicción Centro Norte. Se espera que el juicio dure hasta septiembre. 22.
Los/as obispos/as de la Jurisdicción Centro Norte son responsables de seleccionar a los/as miembros del clero en la jurisdicción para el jurado. La Jurisdicción Oeste sigue siendo responsable de pagar los costos del juicio, incluido el alojamiento de todas las partes involucradas en el caso, así como del jurado.
¿Cómo se seleccionan los/as miembros del jurado de un juicio eclesiástico?
En La Iglesia Metodista Unida, el término utilizado para referirse al jurado es “tribunal de primera instancia”. Los/as 13 miembros y dos suplentes serán elegidos/as por el presidente de un grupo de clérigos de la Jurisdicción Centro Norte, con aportes de los/as consejeros/as de la demandada y de la iglesia.
La Disciplina requiere que el grupo de posibles miembros del tribunal de primera instancia incluya al menos 35 personas, teniendo cuidado de representar la diversidad racial, étnica y de género.
Los/as obispos/as de la Jurisdicción Norte Central han seleccionado 38 clérigos/as para el jurado. El jurado del clero representa las 10 conferencias de la jurisdicción, con un 63% de personas de color y un 61% de mujeres.
¿Qué sucede durante el juicio?
El presidente actúa como juez durante el juicio, pero no tiene autoridad para determinar la culpabilidad o la inocencia. El juicio comienza con la elección del tribunal de primera instancia. Una vez seleccionadas, ambas partes del juicio presentan su caso y pueden interrogar a los testigos.
A diferencia de los juicios en los tribunales estadounidenses, los miembros del tribunal de primera instancia, incluidos los miembros suplentes, pueden hacer preguntas durante el proceso. Su capacidad para hacer preguntas está sujeta a la aprobación del presidente.
A esto le sigue la deliberación del jurado y una determinación de culpabilidad o inocencia, y otros posibles resultados.
Si es declarado culpable, la demandada puede apelar ante un comité conferencia jurisdiccional de apelaciones. Si el comité de apelaciones emite un fallo adverso al/a la obispo/a, podría entonces apelar ante el Concilio Judicial.
¿Cuáles son los posibles resultados del juicio?
Nadie puede predecir el resultado; esto está en manos del jurado. Con un veredicto de culpabilidad, el tribunal de primera instancia tendría que considerar una serie de sanciones, incluida la anulación de órdenes ministeriales o una pena menor.
Un/a obispo/a destituido/a de su cargo no tiene ningún derecho al Fondo Episcopal por salario, vivienda, pensión u otros beneficios relacionados a partir de la fecha de su destitución. Sin embargo, el/la obispo/a aún mantendría los beneficios de pensión acumulados.
Si bien se necesitan al menos nueve votos para declararle culpable, se necesitan siete votos del tribunal de primera instancia para fijar la pena.
¿Cuáles han sido las reacciones ante la situación de la obispo/a?
La suspensión de Carcaño ha recibido rechazo tanto de MARCHA (Metodistas Asociados/a Representando la Causa Hispano-Latin Americana), el caucus hispano-latino de la denominación, como de los líderes étnicos en la Conferencia Anual California-Nevada, quienes han pedido la reinstalación inmediata de Carcaño.
Mientras tanto, un grupo de clérigos/as de la Conferencia Anual California-Nevada ha expresado que de volver a Carcaño al servicio activo, sin una resolución justa o las conclusiones de un juicio de la iglesia, “crearía un conflicto y una división profunda que podrían socavar la misión y el ministerio” de la conferencia.
La Comisión General sobre Religión y Raza de La Iglesia Metodista Unida (GCORR por sus siglas en inglés), la agencia denominacional que aboga por la equidad racial en la vida de la iglesia, ha instado al levantamiento de la suspensión y a una mayor transparencia sobre la naturaleza de las denuncias que enfrenta la obispa.
La Comisión sobre la Condición y el Papel de la Mujer en la Iglesia (GCSRW por sus siglas en inglés), que aboga por la plena inclusión de la mujer en la vida de la denominación, ha solicitado actuar como supervisora mientras se juzga el caso de la obispo/a.
Representantes de MARCHA, GCORR y GCSRW han aceptado invitaciones para ser observadores oficiales del juicio.
¿Cuál es la posición del Concilio de Obispos/as sobre el juicio?
El Concilio de Obispos/as considera que esto es un asunto propio del Colegio de Obispos/as de la Jurisdicción Oeste.
* Hahn es editor asistente de noticias de UM News. Comuníquese con ella al (615) 742-5470 o [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, suscríbase a los Daily Digest o Friday Digest gratuitos.
* El Rev.
Gustavo Vasquez es el Director de Noticias Metodistas Unidas para la
audiencia hispano-latina. Puede contactarle al (615)742-5155 o por el correo: [email protected]. Para leer más noticias metodistas
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