Puntos Clave:
• El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida emitió dos decisiones relacionadas con los/as obispos/as.
• Una decisión anuló una petición que la Conferencia General aprobó a principios de esta semana sobre los gastos de viaje de los/as obispos/as jubilados/as.
• El otro fallo se refería al retiro de los/as obispos/as de la conferencia central.
El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) ha declarado inconstitucional una medida de la Conferencia General para que los/as obispos/as jubilados/as paguen sus propios gastos de viaje cuando asistan a las reuniones del Concilio de Obispos/as.
“Según el ¶ 47 de la Constitución, el Concilio de Obispos/as estará integrado por todos/as los/as obispos/as de La Iglesia Metodista Unida” dijo el Concilio Judicial en la Decisión 1499: “Todos/as los/as obispos/as, tanto activos/as como retirados/as de La Iglesia Metodista Unida están autorizados/as a asistir a reuniones del Concilio de Obispos/as con gastos pagados”.
La decisión describe una petición aprobada por la Conferencia General como “inconstitucional, nula y sin valor”. La decisión fue una de las dos que el Concilio Judicial publicó el 2 de mayo; ambas surgieron de preguntas planteadas sobre los/as obispos/as durante la Conferencia General de este año.
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En la Decisión 1499 el Concilio Judicial respondía a la Petición 20299 que los/as delegados/as de la Conferencia General aprobaron en el calendario de consentimiento del 30 de abril. La petición se titula “Gastos de obispos/as jubilados/as mientras participan en el Concilio de Obispos/as”.
La petición elimina el reembolso de los gastos de viaje de un/a obispo/a jubilado/a, obligándolo/a a "funcionar como miembro del Concilio de Obispos/as por su propia cuenta...".
Anteriormente, el Concilio Judicial dictaminó que un/a “obispo/a retirado/a de una conferencia central, conformada por regiones de la iglesia en África, Europa y Filipinas, está autorizado/a a asistir a las reuniones del Concilio de Obispos/as con los gastos pagados”.
En la Decisión 1499, el Concilio Judicial dijo que un razonamiento similar se aplica a los/as obispos/as jubilados/as porque la constitución de la denominación no distingue entre obispos/as activos/as y retirados/as, sino que los/as considera parte del Concilio de Obispos/as.
“Esta legislación dificultaría financieramente que los/as obispos/as jubilados/as asistan a las reuniones del Concilio de Obispos/as, porque tendrían que elegir entre cubrir sus gastos o no asistir debido a consideraciones financieras” dijo el Concilio Judicial.
En la Decisión 1498 el Concilio Judicial abordó una pregunta sobre cuándo debe retirarse un/a obispo/a de una conferencia central y si el Concilio de Obispos/as debe proporcionar supervisión episcopal alternativa si un/a obispo/a se retira antes de que se celebre una nueva elección.
La pregunta se basó en un cambio propuesto al ¶ 408.1b del Libro de Disciplina que nunca entró en vigor porque el Concilio Judicial dictaminó en la Decisión 1370 que la Conferencia General violaría su propia política al promulgar el cambio; lo que significa que la versión vigente es la incluída en el Libro de Disciplina de 2012.
“Si un/a obispo/a de la conferencia central cumple con los requisitos para jubilarse según ¶408.1b de la Disciplina de 2012, el/la obispo/a debe retirarse a más tardar un año después del final de la sesión de la Conferencia General. No habrá necesidad de supervisión episcopal en la medida en que se elija un/a nuevo/a obispo/a en la conferencia central" dictaminó el Concilio Judicial.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. Puede llamarla al (615) 742-5470 o escribirle a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org
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