El tribunal superior de La IMU no se pronunciará por adelantado sobre la constitucionalidad de la legislación propuesta que proporcionaría una forma para que algunos se separen de la denominación.
En el Memorando 1407, el Concilio Judicial declinó la jurisdicción en respuesta a una solicitud del Concilio de Obispos/as sobre el Protocolo propuesto de Reconciliación y Gracia a través de la Separación.
La propuesta del Protocolo quedará en manos de la próxima Conferencia General, la principal reunión legislativa de la denominación, pospuesta dos veces debido al COVID-19, ahora programada a celebrarse del 29 de agosto al 6 de septiembre de 2022.
El Concilio Judicial también dictaminó en la Decisión 1401 que era inconstitucional que la Comisión de la Conferencia General tomara acción entre las sesiones de la Conferencia General, al declarar que un párrafo en el libro de leyes de la denominación era nulo y sin valor debido a una votación incorrecta durante la sesión de 2019 de ese cuerpo superior legislativo.
Esos fueron algunos de los nueve fallos publicados el 16 de abril en el sitio web del Concilio Judicial, que incluyeron coincidencias y disensiones de miembros individuales del Concilio.
Normalmente, los nueve miembros del Concilio Judicial que viven en los Estados Unidos, Filipinas, Liberia, Mozambique y Noruega, se reúnen en diferentes lugares de Estados Unidos. A finales de 2020, el Concilio Judicial anunció en su sitio web que sus miembros comenzarían sus deliberaciones en línea sobre el expediente pospuesto de la primavera de 2020, junto con cuatro elementos adicionales. Esas sesiones de Zoom continuarán hasta que se aborde todo el expediente de 19 ítems.
En marzo, el tribunal emitió por separado sus dos primeros fallos de la sesión virtual. El Memorando 1408 aclaró una decisión de 2019 relacionada con el proceso administrativo para el clero y el derecho de un/a miembro del clero a un proceso justo e imparcial. La Decisión 1409 confirmó que la Conferencia General es el único organismo que puede establecer el presupuesto denominacional y las pautas para los aportes, incluso en circunstancias extraordinarias como una pandemia.
El Protocolo de Reconciliación y Gracia a través de la Separación, hecho público en enero de 2020, fue creado por un grupo diverso de representantes de grupos de defensa metodistas unidos y varios/as obispos/as.
El grupo autoproclamado creó el plan después de que la polémica Conferencia General especial de 2019 en San Luis reforzó las prohibiciones de la iglesia sobre las bodas igualitarias y el clero homosexual practicante", mientras dejaba sin resolver las divisiones en la denominación.
En el Memorando 1407, el Concilio Judicial señaló que dado que el Concilio de Obispos/as no ha aprobado ni respaldado el Protocolo propuesto, está buscando una decisión declaratoria “como parte interesada pero no en su calidad de órgano rector de la Iglesia”.
El tribunal dijo que sin prueba de que el Protocolo haya sido adoptado por la Conferencia General o los/as obispos/as, es “simplemente una propuesta legislativa y se encuentra en la misma posición para propósitos jurisdiccionales que cualquier otra propuesta” no adoptada por esos cuerpos.
Para determinar que la solicitud de los/as obispos/as es oportuna, el Concilio Judicial dijo que consideró la autoría y la historia de la propuesta legislativa y si "se basa en eventos futuros contingentes". El tribunal también encontró que los/as autores/as del Protocolo eran "fundamentalmente diferentes" de la Comisión “El Camino a Seguir”, un grupo autorizado por la Conferencia General de 2016.
El Concilio Judicial dijo en su fallo que: “Hasta que la Conferencia General tenga la oportunidad de considerar y actuar sobre todas las propuestas, incluido el Protocolo, debemos evitar interferir con el proceso legislativo mediante una adjudicación prematura”.
En la Decisión 1401, que es la respuesta a una solicitud del Concilio de Obispos/as, el tribunal también afirmó “la validez y fecha de vigencia” del Párrafo 2553 como se encuentra en la Decisión del Concilio Judicial 1385, al declarar que la fecha de vigencia sería la conclusión de la Conferencia General el 26 de febrero de 2019.
Impulsada por su investigación de votación indebida después de la Conferencia General especial en febrero de 2019, la comisión anunció en agosto de 2019 que el párrafo 2553 debería ser nulo y sin efecto. La comisión de la Conferencia General citó evidencia de que cuatro personas no elegibles votaron en la Conferencia General especial usando las credenciales de delegados/as que no estaban presentes, lo que es suficiente para afectar potencialmente los votos que crearon el párrafo. La propuesta aprobada permite a las iglesias desafiliarse de la denominación y mantener la propiedad, si cumplen con ciertos criterios.
Los cargos específicos de votación incorrecta no se abordaron en la Decisión 1401 y el tribunal explicó que la cuestión de las presuntas irregularidades en la votación está "fuera de nuestro alcance de revisión" porque el Concilio Judicial "no es un órgano probatorio".
"No hay ninguna disposición en la ley de la iglesia que nos permita llevar a cabo procedimientos de investigación o de determinación de hechos para verificar esas afirmaciones" agregó el Concilio Judicial.
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Sin embargo, el tribunal respondió una pregunta específica sobre si la acción de la comisión era legal, diciendo que la comisión de la Conferencia General "ciertamente carecía de autoridad para anular un acto legislativo entre sesiones de la Conferencia General".
El fallo también estableció que en ausencia de un mecanismo específico provisto por la ley de la iglesia para abordar los problemas de votación, "cualquier irregularidad en la votación que se alega haya ocurrido durante el proceso legislativo, debe ser resuelta dentro del proceso legislativo por la Conferencia General de acuerdo con sus reglas".
En la Decisión 1410 el Concilio Judicial confirmó la decisión legal que tomó la Obispa Elaine J.W. Stanovsky durante una sesión especial de la Conferencia Misionera Metodista Unida de Alaska el 22 de febrero de 2020. En esa sesión, los/as delegados/as de Alaska adoptaron una solicitud a la Conferencia General de 2020, programada para comenzar el 5 de mayo, que descontinuara su condición de conferencia misionera y, en cambio, la convirtiera en un distrito misionero dentro de una conferencia anual. Cuando surgieron preguntas técnicas con respecto al momento de la solicitud y la adopción de medidas a través de una sesión especial de una conferencia anual, la obispa dictaminó que la solicitud estaba en el orden correcto. El Concilio Judicial concluyó que la decisión de la ley de Stanovsky "era correcta en el momento en que se presentó".
Citando el aplazamiento continuo de la Conferencia General debido al COVID-19 y el reconocimiento al Concilio Judicial por parte del secretario de la Conferencia General, de que la solicitud de Alaska ha sido recibida y considerada válida, la corte dictaminó que el caso estaba resuelto y discutible.
Tres de las decisiones del Concilio Judicial fueron de la Conferencia Anual de Michigan de 2019: dos fallos del Obispo David Alan Bard y una solicitud de una decisión declaratoria, todos relacionados con la posición de la denominación sobre cuestiones de sexualidad.
En la Decisión 1404, el Concilio Judicial acordó que el Obispo estaba en lo correcto al afirmar la legalidad de una resolución sobre el examen y la recomendación de candidatos/as al clero "sin tener en cuenta su orientación sexual o identidad de género". Pero el tribunal superior determinó que la declaración final en la decisión de ley de Bard de que el Obispo "debe determinar y discernir" si los/as candidatos/as al clero aprobados/as son elegibles para el nombramiento y la ordenación viola la autoridad constitucional de la sesión anual del clero de la conferencia. El Concilio Judicial declaró nula y sin efecto esa parte de la decisión y la revocó.
El Obispo también dictaminó que una resolución sobre cómo la Conferencia Anual de Michigan "aspira a vivir" en una expresión de metodismo "que incluya a las personas LGBTQIA en la vida plena y la membresía" de la denominación era de hecho aspiracional y no violaba la ley de la iglesia.
El Concilio Judicial afirmó parte de ese fallo en la Decisión 1406, pero dijo que no afirmaba "la parte de la resolución que establece que la conferencia anual no proporcionará recursos para las investigaciones y la ley de la iglesia".
En respuesta a la solicitud de la Conferencia Anual de Michigan de una decisión sobre los poderes de la Conferencia General, el Concilio Judicial confirmó en la Decisión 1402 que la Conferencia General “actuó dentro de su autoridad constitucional al prohibir a nuestros/as ministros/as participar en ceremonias que celebran uniones igualitarias y considerar la participación en esas ceremonias un delito imputable".
En otras acciones, el Concilio Judicial:
• Respondió a la Conferencia Anual de Baltimore-Washington, en la Decisión 1403, que las conferencias anuales no tienen la autoridad para adoptar reglas que apliquen a los/as delegados/as a conferencias generales, jurisdiccionales o centrales que exijan la asistencia a las reuniones de las delegaciones.
• Revocó una decisión del Obispo James E. Swanson de la Conferencia Anual de Mississippi, en la Decisión 1405, con respecto a los requisitos de membresía laica para delegados/as laicos/as a conferencias generales, jurisdiccionales o centrales.
• Rechazó en el Memorando 1400 una solicitud de reconsideración, de su anterior fallo en la Decisión 1384.
*Bloom es asistente al editor emérito de noticias de Noticias MU. Puede escribirle a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU_Hispana-Latina @umcom.org