Evanston, Illinois – Los/as obispos/as exhortaron al Concilio Judicial a que declare que las propuestas para la Conferencia General Especial 2019 de La Iglesia Metodista Unida (IMU) se “limiten a recibir y actuar sobre el informe del Concilio de Obispos/as basado en las recomendaciones de la Comisión El Camino a Seguir”, como se estableció en la convocatoria del 24 de abril de 2017.
Esta discusión se presentó durante la audiencia oral del caso, cuando los/as obispos/as solicitaron un pronunciamiento del Concilio Judicial sobre el significado, aplicación y efecto del Párrafo 14 de la Constitución en relación con el Párrafo 507 del Libro de Disciplina 2016. Específicamente los/as obispos/as están solicitando que: “si las solicitudes están en armonía con el propósito restringido declarado en la convocatoria del Concilio de Obispos/as del 24 de abril de 2017, según lo determinado por el voto de dos tercios de la Conferencia General, y si las solicitudes están selladas o recibidas antes del 8 de julio de 2018 ¿pueden las organizaciones de La Iglesia Metodista Unida, miembros del clero y miembros laicos/as enviar solicitudes que no sean consistentes con ‘el informe del Concilio de Obispos/as basado en las recomendaciones de la Comisión El Camino a Seguir’ a la Sesión Especial de la Conferencia General, convocada del 23 al 26 de febrero de 2019, como se estableció en la convocatoria?”
El ex-presidente del Concilio de Obispos/as Bruce R. Ough habló en nombre de sus colegas y exhortó al tribunal a responder negativamente a esta pregunta. “Abrir la puerta a cualquier organización, miembro del clero o miembro laico/a de La IMU para determinar si una solicitud está en armonía con el propósito establecido para esta sesión especial sería, en efecto, anular la Sección II del Artículo II de la Constitución. Cualquier sesión especial sería, por lo tanto, una sesión ordinaria, lo que es un antecedente peligroso”. En esta sesión estaban presentes los miembros del Concilio Judicial: Dennis L. Blackwell, Beth Capen, Lidia Gulele, Øyvind Helliesen, Kabamba Kiboko, Warren Plowden (en lugar de Deanell Reece Tacha), Ruben T. Reyes, Luan-Vu “Lui” Tran y N. Oswald Tweh.
El Obispo Ough dijo a los magistrados que la Conferencia General 2016, como máximo cuerpo legislativo, actuó dentro de su autoridad constitucional cuando solicitó y aceptó la propuesta de los obispos/as. “Estaba deteniendo el interminable ciclo cuatrienal de las batallas legales sobre la sexualidad humana, lo que requirió liderazgo del concilio, y un plan concreto y alterno para proceder”. También mencionó que el Concilio de Obispos/as ha estado tratando de honrar la intención y las acciones de la solicitud de los/as obispos/as ante la Conferencia General 2016, y de garantizar una sesión especial productiva que lleve a La IMU a nivel global, a dar pasos más allá para superar su prolongado estancamiento en torno al tema de la homosexualidad.
El Obispo Ough argumentó que el Párrafo 14 y el Párrafo 507 no están en igualdad de condiciones y no deben interpretarse juntos. “El Párrafo 14 es una disposición constitucional que limita el alcance de las sesiones especiales de la Conferencia General, mientras que el Párrafo 507 establece la manera en la cual las solicitudes deben ser presentadas, pero no puede sustituir la disposición constitucional del Párrafo 14 y otorgarle el derecho de presentar las solicitudes a la sesión especial de la Conferencia General”.
La Comisión en la Conferencia General, que fue nombrada como la demandada en el caso, no dio su opinión. El Rev. Gary George de la Conferencia Anual del Este de Ohio, hablando en nombre de la Comisión mencionó que ésta ve su papel como el de implementar acciones y responsabilidades logísticas determinadas por la Conferencia General, en lugar de definir la redacción particular de la convocatoria a una sesión especial o a la aplicación de los Párrafos 14 y 507 como se aplica al proceso legislativo. El Rev. Gary George, secretario de la Conferencia General le dijo al tribunal que su papel era implementar los procedimientos en la Conferencia General y no determinar la pregunta ante el Concilio Judicial.
Tres personas, el Rev. Keith Boyette, John Lomperis y el Obispo Scott Jones se pronunciaron en contra del argumento de los/as obispos/as. Boyette sostuvo que no encontró conflicto entre el Párrafo 14 y el Párrafo 507 y que, por lo tanto, cualquiera podía presentar una solicitud a la Conferencia General Especial 2019. Por su parte, el Obispo Jones dijo que el Concilio de Obispos/as no era el único depositario de toda la sabiduría y, por lo tanto, dependía de la Conferencia General el determinar cuáles solicitudes están en armonía con el propósito de la convocatoria para la sesión especial; Lomperis argumentó que limitar las propuestas restringiría indebidamente el derecho y facultad de los/as delegados/as de hacer su trabajo efectivamente.
Otras dos personas, Stephanie Henry y Tom Starnes hablaron en favor del argumento de los/as obispos/as. De acuerdo con Henry, el único asunto en armonía con la convocatoria explícita y especifica es “recibir y actuar sobre un informe del Concilio de Obispos/as basado en las recomendaciones de la Comisión “El Camino a Seguir”; cualquier otro asunto es un desacuerdo y no una armonía”.
Starnes hablando en nombre de un grupo de rectores de la conferencia, dijo que el punto crucial de la propuesta de los/as obispos/as, a partir del informe de la Comisión “El Camino a Seguir”, era guiar a la iglesia hacia nuevas posturas, principalmente para evitar intentos de soluciones legislativas de improvisadas y agregó que “Si le permitimos a todos/as presentar las solicitudes, habremos anulado el claro propósito de la convocatoria”.
Durante el interrogatorio de los miembros del Concilio Judicial, el Obispo Ough mantuvo que el Concilio Judicial tiene el deber de mantener y asegurar la intención y propósito de la Conferencia General 2016, e insistió que la supremacía de la Constitución en el Párrafo 14 no puede ser sustituida por el Párrafo 507; agregando que los/as obispos/as estaban haciendo y siguiendo lo que los/as delegados/as a la Conferencia General 2016 les habían solicitado: encontrar un camino a seguir para la denominación.
Una vez que los/as obispos/as entreguen el informe a la Conferencia General con las solicitudes legislativas, “sería decisión de los/as delegados/as elegir cómo quieren proceder; ya sea con una enmienda, sustitución, aplazamiento o cualquier otra acción disponible para los/as delegados/as”, dijo el Obispo Ough en respuesta a otra pregunta. Cuando se le preguntó si los/as obispos/as estaban llevando los tres planes a la Conferencia General para que se tomen acciones, Ough dijo que los/as obispos/as estaban recomendando un plan, el Plan de la Iglesia Única, para las acciones legislativas, pero proporcionarían detalles de las otras propuestas para que los/as delegados/as tengan una visión completa del trabajo que ha realizado la Comisión “El Camino a Seguir”.
* Leonor Yanez es traductora independiente.