Concilio Judicial emite resoluciones en relación a inclusión de personas LGBTQI


Claves:
• El Concilio Judicial emitió cuatro decisiones mientras trabaja en su lista de casos de otoño.
• Dos de las decisiones de la corte de la iglesia se relacionan con las resoluciones de la conferencia sobre el estado de las personas LGBTQ en la iglesia.
• La corte de la iglesia también enfrenta grandes preguntas del Concilio de Obispos/as. Sin embargo, el Concilio Judicial debe esperar para pronunciarse sobre esas preguntas hasta después de la fecha de vencimiento de los escritos.

¿Cuándo una resolución relacionada con las personas LGBTQ cuenta como aspiracional y cuándo aprueba las violaciones de la ley de la iglesia? El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) emitió dos decisiones relacionadas con tales resoluciones junto con otros dos decisiones el 19 de abril.

Debido a la pandemia, el Concilio Judicial continúa reuniéndose periódicamente en línea para considerar elementos en su expediente y publicar decisiones a medida que se completan; y también acordó aceptar dos solicitudes de decisiones declaratorias del Concilio de Obispos/as.

La primera solicitud de los/as obispos/as es una serie de preguntas sobre si las conferencias anuales, organismos regionales de la iglesia dentro de los Estados Unidos, pueden abandonar la denominación según la ley eclesiástica actual. La fecha límite para la presentación de escritos sobre el Expediente 1021-23 del Concilio Judicial fue el 12 de abril, y los escritos de respuesta vencen el 22 de abril.

Los/as obispos/as también le hicieron al Concilio Judicial una serie de preguntas sobre si pueden programar conferencias jurisdiccionales estadounidenses regulares para elegir nuevos/as obispos/as. Los escritos para este artículo, Expediente 1021-24, vencen el 19 de abril y los escritos de respuesta vencen el 29 de abril.

El Libro de Disciplina, que contiene las normas de la denominación, especifica en el Párrafo 2608 que las partes en un asunto ante el Concilio Judicial tendrán la oportunidad de presentar escritos. El Párrafo también requiere que la fecha límite para esta presentación no sea inferior a 30 días a partir de la fecha en que el Concilio Judicial publique el tema del expediente. Mientras tanto, el Concilio Judicial emitió decisiones sobre temas que han estado en su agenda desde el otoño pasado. Dos surgieron de temas de derecho planteadas durante las sesiones de la conferencia anual.

Los/as obispos/as frecuentemente enfrentan tales preguntas durante las reuniones de la iglesia que presiden, y la Disciplina requiere que el Concilio Judicial revise todas las decisiones resultantes de los/as obispos/as.

Una fuente recurrente de preguntas para los/as obispos/as y, por lo tanto, para el Concilio Judicial es el lenguaje de las resoluciones aprobadas por la conferencia, relacionadas con el debate de larga data de la denominación sobre la inclusión LGBTQ. A menudo, la cuestión es si el lenguaje de estas resoluciones niega, ignora o contradice la Disciplina.

El libro de leyes de la iglesia prohíbe que el clero oficie matrimonios igualitarios y prohíbe la ordenación de clérigos homosexuales "autodeclarados practicantes". Sin embargo, algunas conferencias han desafiado estas prohibiciones.

En la Decisión 1435, el tribunal eclesiástico afirmó la decisión de la Obispa Laurie Haller de que la resolución de la Conferencia Anual de Dakotas, “Una Visión para una Iglesia más Justa”, es en parte una aspiración y en parte una violación de la Disciplina. La conferencia aprobó la resolución con una votación de 179 a 172. Haller dijo que las primeras partes de la resolución "enmarcan la intención a la que se aspira" y tienen sus raíces en los valores expresados en la Disciplina, incluido que "todas las personas son individuos de valor sagrado, creados a imagen de Dios".

También en línea con la ley de la iglesia, Haller dijo que está la declaración de la resolución que insta a las iglesias locales a dar la bienvenida e incluir a miembros LGBTQ.

Sin embargo, rechazó como “nulas y sin valor” otras partes de la resolución que, según dijo, usaban un lenguaje que fomentaba las violaciones de las leyes eclesiásticas. Las partes anuladas incluían párrafos que instaban a la junta de ministros/as ordenados/as de la conferencia a no considerar la orientación sexual de un/a candidato/a, lo que permitía a los/as pastores/as a discernir si oficiarían matrimonios igualitarios y ordenaban al/la obispo/a que se abstuviera de realizar juicios al clero relacionados con las restricciones LGBTQ.

El Concilio Judicial estuvo de acuerdo con la obispa. “La resolución ‘Visión para una Iglesia más Justa’ es en parte una aspiración y en parte una violación de la Disciplina como lo señala aquí la obispa presidente”, dictaminó el tribunal de la iglesia.

El año pasado, la Conferencia Anual de Michigan también aprobó una resolución que dice que a ningún/a miembro laico/a o clérigo se le negará el acceso a un lugar igualitario en la vida de la iglesia “debido a su raza, color, género, orientación sexual, identidad de género, relación, capacidad, origen nacional, estatus o condición económica”. Esa resolución fue aprobada por una votación de 704 a 333.

En la Decisión 1434, el Concilio Judicial revocó la decisión de ley del Obispo David Bard relacionada con la resolución, pero no se pronunció sobre sus méritos en sí. El tribunal de la iglesia determinó que las declaraciones críticas de un miembro del clero sobre la resolución no constituían una pregunta de derecho adecuada.

“Una solicitud de decisión de la ley debe contener una o más preguntas para ser debidamente presentada ante un/a obispo/a. Una declaración que describa los supuestos motivos de violaciones disciplinarias no es una cuestión de derecho” dijo el tribunal de la iglesia. En otras sentencias emitidas el 19 de abril, el Concilio Judicial se ocupó de teemas procesales.

En el Memorando 1442, el tribunal de la iglesia rechazó una solicitud de decisión declaratoria de la Conferencia Anual del Alto Nueva York porque la mayoría de los/as votantes de la conferencia no la apoyaron. Esta solicitud buscaba aclaraciones sobre las nominaciones a la junta del ministerio ordenado. Sin embargo, el voto de la conferencia para la solicitud fue de 286 a 366.

El Libro de Disciplina autoriza a las conferencias anuales a solicitar decisiones declaratorias, y la Conferencia Anual del Alto Nueva York remitió la solicitud al Concilio Judicial porque obtuvo al menos un quinto de apoyo.

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La Disciplina permite a la Conferencia General, la máxima asamblea legislativa de la denominación, preguntar al tribunal de la iglesia sobre la constitucionalidad de una acción por una quinta parte de los votos. Sin embargo, la Disciplina no dice cuánto apoyo debe obtener la solicitud de decisión declaratoria de una conferencia anual. Citando un fallo anterior, el tribunal eclesiástico dijo que cuando la Disciplina no estipula un umbral de votos, se requiere una mayoría simple.

“La moción presentada en la sesión de 2021 de la Conferencia Anual del Alto Nueva York no cumplió con este requisito de umbral. El Concilio Judicial carece de jurisdicción en este asunto” dictaminó el tribunal de la iglesia.

En la Decisión 1443, el Concilio Judicial dijo que no se siguió el procedimiento adecuado al abordar una pregunta de derecho planteada durante una conferencia conjunta de cargos en la Conferencia Anual California-Pacífico.

Una conferencia de cargo es el órgano de gobierno básico de una iglesia metodista unida. Un/a miembro laico/a planteó una pregunta de derecho cuando varias conferencias de cargos se reunían al mismo tiempo. Cuando un/a metodista unido/a plantea una pregunta de derecho durante una conferencia de cargo, dijo el tribunal de la iglesia, la Disciplina requiere un proceso de varios pasos: Primero, el superintendente de distrito debe tomar una decisión. Luego, el secretario de la conferencia de cargo debe incluir esa decisión en las actas de la conferencia del cargo y enviar copias certificadas de la decisión al secretario de la conferencia anual y al/la obispo/a, que escucha el fallo como una apelación y, finalmente, lo que el/la obispo/a decida va al Concilio Judicial para su revisión.

Debido a que el superintendente de distrito y el secretario de la conferencia de cargo no siguieron sus pasos en el proceso, el Concilio Judicial “revocó y anuló” la decisión del Obispo Grant Hagiya sobre la pregunta de la conferencia de cargo.

El Rev. Luan-Vu “Lui” Tran, quien forma parte del Concilio Judicial, se abstuvo de deliberar sobre esta decisión porque es miembro de la Conferencia Anual California-Pacífico. Beth Capen, también miembro del Concilio Judicial, emitió una opinión por separado concurriendo y disintiendo en parte; estuvo de acuerdo en que el registro compartido con el Concilio Judicial no incluía una decisión escrita del superintendente de distrito. Sin embargo, escribió que el remedio sería aplazar el asunto y ordenar al superintendente de distrito que responda la pregunta de la ley y la presente para la revisión del/la obispo/a.

 

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

 

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