Claves:
- El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida se ha pronunciado sobre las preguntas del Concilio de Obispos/as sobre la próxima Conferencia General programada para 2024.
- Los/as obispos/as habían preguntado acerca de llenar las vacantes de delegados/as y si es necesario programar otra Conferencia General después de que la pospuesta de 2020 se lleve a cabo en 2024.
- El Concilio Judicial también ha publicado otras dos decisiones, incluido un memorando sobre denuncias en la Conferencia Central del Congo.
El tribunal supremo de La Iglesia Metodista Unida (IMU) ha abierto la puerta para que algunos/as nuevos/as delegados/as sean elegidos/as para la Conferencia General pospuesta por mucho tiempo y potencialmente trascendental, ahora programada para el próximo año. La mayoría del Concilio Judicial también dictaminó que para volver a encarrilar el cronograma cuatrienal de la Conferencia General, se debe programar otra sesión de la máxima asamblea legislativa de la denominación entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Cuatro de los/as nueve miembros disintió de esa parte de la sentencia.
En la Decisión 1472 el tribunal de la iglesia abordó las preguntas del Concilio de Obispos/as de la denominación que surgieron por la duración sin precedentes del aplazamiento de la Conferencia General causado por la pandemia. El Concilio Judicial emitió esa decisión y otros dos fallos no relacionados el 21 de marzo.
“Se permite que las conferencias anuales celebren elecciones para llenar las vacantes en la delegación a la Conferencia General debido a muerte, renuncia u otro motivo, hasta el número máximo de delegados/as asignados/as, siempre que las vacantes no se puedan llenar con delegados/as suplentes” dice la decisión.
Las conferencias anuales metodistas unidas que son más de 130 organismos regionales de la iglesia en todo el mundo, son responsables de elegir a delegados/as laicos/as y clérigos/as que votan en la Conferencia General.
Dos sentencias más
Además de dictaminar sobre la Conferencia General pospuesta, el tribunal de La Iglesia Metodista Unida emitió otras dos decisiones el 21 de marzo, incluida una que aborda una preocupación planteada con frecuencia en la Conferencia Central del Congo.
Las conferencias centrales son siete regiones denominacionales en África, Europa y Filipinas, y cada una incluye múltiples conferencias anuales.
En el Memorándum 1471 el Concilio Judicial dijo que carecía de jurisdicción para aceptar una solicitud de un miembro del clero relacionada con procedimientos de proceso justo en la Conferencia Central del Congo. Sin embargo, el memorando también decía que desde abril de 2020, el tribunal de la iglesia ha recibido denuncias de varios/as miembros del clero y laicos/as congoleños/as sobre la falta de un órgano de apelación dentro de la Conferencia Central del Congo.
El memorando señaló que cuando el Concilio Judicial preguntó, los cuatro obispos de la Conferencia Central del Congo respondieron enviando un Libro de Disciplina de la Conferencia Central del Congo de 2020, una edición del libro de leyes de la iglesia que no debería existir ya que el Libro de Disciplina de 2016 es la versión actual.
Si bien acordaron que el Concilio Judicial carecía de jurisdicción en este caso, cinco de sus nueve miembros se unieron en una concurrencia que enumeró disposiciones en la Disciplina actual que ofrecen directrices para la situación del Congo.
La concurrencia señaló que la Disciplina dice que si bien las conferencias centrales pueden adoptar sus propios procedimientos judiciales, las conferencias centrales “no deberán” privar a los/as ministros/as ordenados/as ni a los/as laicos/as del derecho a un juicio eclesiástico. La Disciplina también dice que una conferencia central debe salvaguardar los derechos de apelación.
“La Conferencia Central del Congo necesita establecer políticas y procedimientos como se establece en el Libro de Disciplina: el Comité de Episcopado, el Comité de Investigación y el Tribunal Judicial” dijo la concurrencia firmada por los reverendos J. Kabamba Kiboko, Dennis Blackwell, Beth Capen, Lidia Gulele, miembros del Concilio Judicial y por su presidente, N. Oswald Tweh.
En la Decisión 1470 el Concilio Judicial afirmó una decisión de ley hecha por el Obispo John L. Hopkins, entonces obispo interino de la Conferencia Anual del Norte de Illinois. El tribunal de la iglesia estuvo de acuerdo con Hopkins en que una cuestión de derecho presentada oralmente, pero no por escrito, fue “presentada incorrectamente”.
La próxima asamblea legislativa, que generalmente se lleva a cabo cada cuatro años, se planeó inicialmente para mayo de 2020 antes de que el COVID cerrara el lugar de la reunión y no permitiera los viajes por el mundo. Ahora, la reunión mundial que atrae a delegados/as, obispos/as y otras personas de cuatro continentes está programada del 23 de abril al 3 de mayo de 2024 en Charlotte, Carolina del Norte.
El Concilio Judicial dictaminó anteriormente que las conferencias anuales “no son necesarias” para celebrar nuevas elecciones de delegados/as a la Conferencia General pospuesta. El número y la asignación de delegados/as entre las conferencias anuales permanecerían sin cambios. En términos prácticos, esto significa que los/as mismos/as delegados/as elegidos/as en 2018 o 2019 para una Conferencia General que enfrentaba múltiples propuestas de división o reorganización denominacional podrían continuar sirviendo cuando finalmente se reúna la sesión.
Pero mucho ha cambiado en el ínterin pues algunos/as delegados/as ya no pueden servir por varias razones, incluida la desafiliación de la denominación en medio de lo que ya es una separación en cámara lenta. Otros/as delegados/as han visto cambiar su estatus de laicos/as a clérigos/as o viceversa, y algunas conferencias que eran entidades separadas cuando se llevaron a cabo las elecciones se han fusionado desde entonces en una sola.
Los/as obispos/as querían saber qué significan estos cambios para las elección de delegados/as, por lo que el Concilio Judicial aclaró que su decisión anterior que decía que no se requieren elecciones “no significa ‘no permitido’” pero enfatizó que la condición previa para cualquier nueva elección es que una conferencia anual haya agotado su grupo de delegados/as suplentes, incluidos/as los/as delegados/as suplentes a las conferencias jurisdiccionales o centrales, que son los órganos de la iglesia que eligen a los/as obispos/as.
El tribunal de la iglesia dijo: “Cuando se llega a ese punto y solo entonces” la constitución de la denominación “otorga a las conferencias anuales ‘el derecho a votar… en la elección de clérigos/as y delegados/as laicos/as’”; y también aclaró que si el estado de un/a delegado/a como clérigo/a o laico/a ha cambiado desde su elección, esa persona ya no es elegible para servir.
La constitución que forma parte del Libro de Disciplina que contiene las leyes de la denominación, establece que la mitad de los/as delegados/as a la Conferencia General deben ser laicos/as y la otra mitad deben ser clérigos/as. La constitución también exige que los/as miembros del clero de una conferencia anual elijan a los/as delegados/as del clero, y que los/as miembros laicos /as elijan sus delegados/as laicos/as.
Al igual que con otras brechas que ahora existen en las delegaciones a la Conferencia General, dijo el tribunal de la iglesia que las conferencias anuales pueden celebrar una nueva elección “si la vacante no se puede llenar con un/a delegado/a suplente”.
Al mismo tiempo, el Concilio Judicial dijo que las fusiones de conferencias anuales que han tenido lugar desde las elecciones de delegados/as no afectan su cantidad ni su elegibilidad para servir, y agregó: “Cuando dos o más conferencias anuales se unen para convertirse en una conferencia anual fusionada, los/as delegados/as debidamente elegidos/as por cada conferencia anual original permanecen tal como se presentaron”. También agregó que el número de delegados/as permanece sin cambios hasta que se ajuste para la próxima Conferencia General.
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Con la Conferencia General pospuesta de 2020 ahora programada para cuando se llevaría a cabo la Conferencia General de 2024, el Concilio de Obispos/as tenía una pregunta más: ¿Es necesario programar otra asamblea legislativa?
La constitución de la denominación en el Párrafo 14 dice que la Conferencia General “se reunirá una vez cada cuatro años”, pero la próxima Conferencia General ahora está programada ocho años después de la última sesión regular de la Conferencia General en 2016. La Conferencia General especial celebrada en 2019 no forma parte del calendario regular.
“Dado que el Párrafo 14 estipula una sesión cada cuatro años, se requiere otra sesión regular de la Conferencia General” dijo la mayoría del tribunal de la iglesia en la Decisión 1472. “Bajo esta disposición, una sesión regular de la Conferencia General debe ser convocada después de la clausura de la Conferencia General pospuesta de 2020, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027”.
Sin embargo, los/as reverendos/as J. Kabamba Kiboko, Dennis Blackwell y Lidia Gulele, miembros del Concilio Judicial, emitieron una disidencia conjunta a esta parte de la decisión: “No tiene sentido usar un lenguaje que no sea el que ya está en el Párrafo 14, lo que pone al Concilio Judicial en peligro de legislar en lugar de defender el Libro de Disciplina”.
En una opinión separada Beth Capen, miembro del Concilio Judicial, dijo que el significado del párrafo constitucional es inequívoco: no "al menos una vez cada cuatro años" ni "como máximo una vez cada cuatro años", y escribió que la estructura de la denominación es cuatrienal.
Cualquier intento de celebrar una sesión regular de la Conferencia General en menos de cuatro años, continuó “tendrá un efecto estructural caótico y las consecuencias probablemente serán mucho más atroces” que la dificultad causada por la demora de la Conferencia General.
* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.
** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org