Dos peticiones de la Conferencia General Especial 2019, relacionadas con los posibles planes para el futuro de La Iglesia Metodista Unida, han sido declaradas inconstitucionales por el tribunal superior de la denominación. La decisión fue la respuesta a una petición de decisión declaratoria presentada el 22 de febrero por el Concilio de Obispos al Concilio Judicial Metodista Unido.
La Petición 90052 es inconstitucional, dijo el tribunal en la Decisión 1375, "porque infringe el derecho de la conferencia anual a votar sobre todos los asuntos relacionados con el carácter y las relaciones de la conferencia con sus miembros del clero", según lo dispuesto en el Párrafo 33 de la Constitución. Esta Petición agregaría un lenguaje que eliminaría "todo el proceso de respuesta de supervisión" para las denuncias relacionadas con las violaciones de las prohibiciones de la denominación contra la homosexualidad y la creación de un comité especial de investigación para manejar las denuncias judiciales. Las prohibiciones contra ser un "homosexual practicante y auto declarado" o realizar matrimonios entre personas del mismo sexo o uniones civiles se encuentran en el Párrafo 2702.1 (b).
Pero el concilio dijo que tanto la Decisión 1296 del Concilio Judicial como el Párrafo 33 "estipulan claramente" que el comité de investigación para tales denuncias está en una conferencia anual. “Al retirar este cuerpo de la conferencia anual y colocarlo bajo la autoridad de la Conferencia General y los Colegios de Obispos/as, la Petición 90052 infringe el derecho constitucional de una conferencia anual, en particular del clero y los/as miembros laicos/as del comité de investigación, para votar en todos los asuntos relacionados con el carácter y las relaciones de la conferencia con sus miembros del clero, y es, por lo tanto, inconstitucional".
Una segunda petición, la Petición 90078 que forma parte del Plan Tradicionalista Modificado, es inconstitucional porque crearía un comité de episcopado global; y la creación de este comité para manejar las solicitudes de "transferencias de obispos/as a través de líneas jurisdiccionales o de conferencias centrales" también es problemático, dijo el Concilio. Si bien la constitución permite transferencias de obispos/as de una jurisdicción a otra bajo condiciones específicas "no hay una disposición paralela para las transferencias de obispos/as a lo largo de las líneas centrales de la conferencia", establece la decisión. "El llenar este vacío va más allá del poder de la Conferencia General”.
“Ante la ausencia del claro otorgamiento de la autoridad constitucional, las transferencias entre conferencias centrales y de una conferencia jurisdiccional a una conferencia central, están prohibidas por la Constitución. La creación del comité de episcopado global también desdibujaría las líneas entre las responsabilidades de los comités jurisdiccionales sobre el episcopado y las de las conferencias centrales".
El fallo también señaló que el Libro de Disciplina estipula "que el proceso de denuncias contra los/as obispos/as es manejado por la conferencia jurisdiccional y el comité jurisdiccional sobre el episcopado". Asignar esa responsabilidad a un comité de episcopado global sería inconstitucional, dijo el Concilio.
* Bloom es asistente de noticias del editor para el Servicio Metodista Unido de Noticias y está radicado en Nueva York. Puede seguirla en https://twitter.com/umcscribe, llamarla al (615) 742-5470 o escribirle a [email protected].
** Leonor Yanez es traductora independiente. Pude escribirle aIMU_Hispana-Latina @umcom.org