Preguntas difíciles ante el futuro del metodismo unido


Claves:

  • Las discusiones sobre una división denominacional plantean cuestiones de política complicadas.

  • Buscar esas respuestas es esencial, en caso de que los tribunales civiles comiencen a pedirlas.


The Rev. Dr. William B. Lawrence. Photo by Todd W. Lawrence.

Rev. Dr. William B. Lawrence. Foto de Todd W. Lawrence.

Artículos de Opinión

Noticias MU publica artículos de opinión sobre temas específicos en la denominación. Los artículos de opinión reflejan una variedad de puntos de vista y son las opiniones propias de los escritores, que no reflejan las posiciones del servicio de Noticias MU

¿Puede un/a diácono/a ordenado/a en La Iglesia Metodista Unida (IMU), nombrado/a capellán de hospital por el/la obispo/a de su conferencia anual en Tejas, ser reconocido/a como laico/a por la Iglesia Católica Romana para que pueda ayudar en la liturgia de la Misa en su hospital?

¿Puede una iglesia local en Arizona, con el compromiso de ministrar entre los/as migrantes que cruzan la frontera desde México, refinanciar una hipoteca sobre su edificio y dirigir el ahorro neto de $1.000 por mes de su fondo de construcción al programa de inmigración?

¿Puede un/a presbítero/a metodista unido/a retirado/a en Georgia, mantener su membresía si es parte de una iglesia local que se encuentra en proceso de desafiliación de La IMU, cuando ese proceso se haya completado?

Estas no son preguntas hipotéticas pues se trata de situaciones reales debatidas en el pasado o que se están debatiendo en este momento. A medida que la denominación avanza hacia la posibilidad de un cisma, estas preguntas ilustran los tipos de problemas que cualquier forma de separación tendrá que responder. Cualquier cuerpo “metodista” futuro tendrá que decidir si los/as diáconos/as son ordenados/as o laicos/as, si las leyes denominacionales o las prácticas congregacionales tendrán la última palabra sobre las finanzas de la iglesia y si un clero o un/a laico/a pueden pertenecer simultáneamente a dos denominaciones. Cada gobierno de la iglesia tiene que manejar esos temas.

En la política metodista unida de hoy, casi todas las decisiones deben tomarse en conexión. A menos que sea la decisión de un/a laico/a el retirar su membresía de la iglesia local, o por un miembro del clero de una conferencia anual para entregar sus credenciales y dejar el ministerio de la denominación, las acciones de una persona o una congregación o un/a obispo/a o una conferencia se conectan a alguna otra entidad con autoridad para revisar los hechos.

Existen muchos ejemplos.

Un/a ministro/a ordenado/a no puede "jubilarse", pero se le concede la relación de jubilado/a por votación de la conferencia anual o por mandato de la ley de la iglesia. Una iglesia local no puede construir un edificio nuevo a menos que las autoridades del distrito den su aprobación a los aspectos arquitectónicos y financieros del proyecto. Una persona puede decir con valentía: "¡Dios me ha llamado al ministerio!" Pero las afirmaciones y aprobaciones a nivel de conferencias locales, distritales y anuales deben confirmar que se llama a la persona, o no existe un llamamiento genuino. Cualquier afirmación que se autentique a sí misma por parte de una persona no tiene sentido.

La mejor manera de comprender estas prácticas en nuestra política es no comenzar a leer El Libro de Disciplina que contiene la Constitución de La IMU y las leyes promulgadas por la Conferencia General de la denominación. Pero también incluye muchos otros materiales, como por ejemplo los Principios Sociales, que han sido aprobados oficialmente pero que no tienen autoridad constitucional o legislativa. También contiene materiales de carácter teológico y doctrinal, pero algunos son decretos que pueden ser alterados por una mayoría simple de la Conferencia General, mientras que otros están protegidos constitucionalmente de cualquier posible alteración por parte de la Conferencia General.

En realidad, la mejor manera de comprender nuestra política es hacer preguntas pues al buscar respuestas, podemos aprender las diferencias entre la Constitución y las leyes y políticas de la iglesia. Podemos saber quién tiene la autoridad final para dar una respuesta, y podemos aprender a cambiar lo que no nos guste de las respuestas que encontremos.

En los últimos meses, he tenido la experiencia de que me hicieran muchas preguntas sobre la política metodista unida. Las consultas provienen de obispos/as, laicos/as, pastores/as, delegados/as a la Conferencia General, miembros de toda la vida de las iglesias metodistas o metodistas unidas y recién llegados a la denominación. Decidí buscar algunas respuestas y escribir sobre ellas.

El producto de esta actividad se convirtió en varios artículos que intentan abordar algunos temas metodistas unidos. A veces he buscado y recibido ayuda de bibliotecarios/as  y otros/as eruditos/as de la iglesia en la búsqueda de respuestas. En numerosas ocasiones, he reconocido que las respuestas definitivas que nos gustaría encontrar pueden ser esquivas.

Entre las primeras preguntas que planteé están las cuestiones profundamente debatidas en torno a la autoridad de una conferencia anual, pero también hay otras. Considere las siguientes:

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- Dado que la conferencia anual tiene constitucionalmente la autoridad exclusiva para determinar quiénes son miembros del clero de las conferencias anuales y quiénes son elegidos/as para ser ordenados/as, y dado que la Conferencia General tiene constitucionalmente autoridad legislativa total para promulgar leyes sobre los procesos para convertirse en un miembro del clero y un/a ministro/a ordenado/a, ¿qué sucede si una ley aprobada por la Conferencia General dice que una determinada persona no puede ser ordenada pero por una votación en una conferencia anual determina que esa persona será ordenada?

- Dado que un/a obispo/a tiene la autoridad constitucional para nombrar ministros/as después de consultar con los/as superintendentes de distrito y la Conferencia General tiene la autoridad constitucional para redactar leyes que definan dicha consulta, ¿la "consulta" sobre los nombramientos es un asunto constitucional que involucra a los/as obispos/as y superintendentes de distrito, o es la "consulta" un asunto de la ley de la iglesia como lo ha definido la Conferencia General?

- Dado que el Concilio Judicial toma decisiones “finales” sobre la constitucionalidad y legalidad de varias acciones, incluidos los actos legislativos de la Conferencia General, ¿puede el Concilio Judicial tomar una decisión final sobre las leyes de la iglesia que especifican los términos de mandato para sus propios miembros y suplentes?

Estamos en un punto en el que está en juego el futuro de la denominación, y se tienen muchas propuestas para dividirla esperando la acción de la Conferencia General. La más destacada de ellas, el Protocolo de Reconciliación y Gracia a través de la Separación, está impulsando a algunos/as metodistas unidos/as, incluido un superintendente de distrito, a establecer un comité de transición para una nueva denominación metodista. Uno de los obispos de Europa ha anunciado su intención de unirse a esa nueva denominación.

Tales cosas generan consultas que necesitan respuestas y buscar respuestas es esencial, en caso de que los tribunales civiles comiencen a pedirlas.

He abordado varios temas metodistas unidos en artículos que se basan en una combinación de investigación histórica y experiencia pastoral. Los enlaces a todas las preguntas se encuentran al final del texto, en la sección “Para leer más”.

Como mínimo, la toma de decisiones debe ser precedida por hacer preguntas y encontrar respuestas.

 

* Lawrence es profesor emérito de Historia de la Iglesia Estadounidense en la Escuela de Teología Perkins, Universidad Metodista del Sur, e investigador en el Centro de Estudios sobre la Tradición Wesleyana de la Escuela Duke Divinity. También es ex presidente del Concilio de la Judicatura. Contacto de Noticias: Tim Tanton o Joey Butler. Los puede llamar al (615) 742-5470 o escribirles a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas, ideas e inspiración para el ministerio suscríbase gratis al UMCOMtigo.

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

 


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